miércoles, 5 de enero de 2011

ELECCIÓN DE LA FIGURA LEGAL

La decisión de optar por una figura legal como la de “FUNDACIÓN”, radica en que el fin perseguido es netamente social, no privado.

Somos concientes de que el trabajo administrativo de una organización como ésta debe ser transparente, controlable tanto sea por sus miembros o por las dependencias del Estado.

Otro punto decisivo, en relación a otras figuras como las de “Cooperativas de trabajo” o “Asociaciones Civiles sin fines de lucro”, es que en éstas - con el transcurso del tiempo - puede ser más fácilmente adulterado el objetivo primario por el que fuera creada la institución, llegándose a tergiversar el uso de la misma en el de una herramienta de beneficio sectorial o privado, en vez de seguir cumpliendo la meta social buscada originalmente.

OBJETO CONSTITUTIVO

La definición del objeto de la Fundación en su Estatuto Constitutivo es el siguiente: “facilitar la actividad económica y productiva a través de un nuevo mecanismo administrativo basado en el régimen del intercambio laboral, que será un mercado de trabajo complementario al de la economía tradicional.”

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